Funcionarios públicos candidatos deben tener licencia sin goce de haber


A partir del viernes 3 de setiembre entró en vigor la licencia sin goce de haber de los funcionarios públicos que manejan fondos del Estado y de los funcionarios de empresas del Estado que postulan a cargos regionales en las elecciones del 3 de octubre, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La Ley de Elecciones Regionales, en el inciso 5 b) del artículo 14, establece que deben pedir licencia 30 días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de la solicitud.

En la misma fecha también se hace efectiva la licencia sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que se presentan para cargos de elección municipal.

Asimismo, hasta el momento, catorce presidentes regionales solicitaron 120 días de licencia sin goce de haber para iniciar su campaña política con miras a la reelección en los comicios regionales.

Se trata de los presidentes regionales de Tacna, Hugo Ordóñez; de La Libertad, José Murgia Zannier; de Piura, César Trelles; de Lima, Nelson Chui Mejía; de Tumbes, Wilmer Dios Benites; de Áncash, César Álvarez; y de Ica, Rómulo Triveño.

También buscan ser reelegidos Yván Vásquez, en Loreto; Jorge Velásquez, en Ucayali; César Villanueva, en San Martín; Juan Manuel Guillén, en Arequipa; Federico Salas, en Huncavelica; y Santos Kaway, en Madre de Dios.

Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia 120 días antes del proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre.

El plazo también se aplica a los gerentes, directores regionales, gerentes municipales, gobernadores y teniente gobernadores que aspiran a un cargo regional.

El procedimiento está contemplado en la Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.

Para postular en las elecciones regionales se necesita ser peruano de nacimiento y tener residencia efectiva de tres años en el departamento en el que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.

Fuente:Andina
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