JNE oficializa consulta popular de revocatoria para el domingo 15 de noviembre de 2009


El JNE establece que la revocatoria del mandato municipal de alcalde y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en la Constitución Política y se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300, como un proceso electoral de consulta popular.

La disposición señala que a partir del 22 de mayo de este año se difundió el comunicado conjunto de los organismos del Sistema Electoral, estableciendo el 2 y el 10 de junio de 2009, respectivamente, como fechas límite para la presentación de listas de adherentes de revocatoria para su verificación ante la Reniec y de solicitudes de revocatoria para verificación de requisitos formales ante la ONPE.

Ello debido a que la realización de la consulta popular debe seguirse el cronograma de actividades electorales que permita afrontar el proceso dentro del presente año.

En ese contexto el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informa que se encuentran en proceso de verificación de firmas las solicitudes correspondientes a las siguientes circunscripciones provinciales: Canchis (Cusco), Chincha y Pisco (Ica) y Ayabaca (Piura), así como las solicitudes de las siguientes circunscripciones distritales: Inambari (Tambopata, Madre de Dios) y Chocope (Ascope, La Libertad).

Asimismo Yauya (Carlos Fermín Fitzcarrald, Áncash), La Tinguiña (Ica, Ica), Santa Ana de Tuso (Daniel Carrión, Pasco), Incahuasi (Ferreñafe, Lambayeque), Jeberos (Alto Amazonas, Loreto) e Ignacio Escudero (Sullana, Piura).

Solicitudes, indica la norma, cuya inclusión en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales queda sujeta a los resultados del proceso de verificación de adherentes a cargo de la Reniec.

En el artículo segundo de la disposición se dispone que la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE disponga las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular de revocatoria.

Asimismo se pone en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y de la Reniec la presente resolución para los fines consiguientes.

Fuente: 24 Horas
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