Prófugos de la Justicia por presunto “Faenón” en Gobierno Regional del Cusco


Con las horas contadas se encuentran los presuntos autores en la investigación por delitos contra la administración pública en sus diversas modalidades, debido a que el Juzgado Penal de Huanchaq ordenó la captura y detención de los implicados.

“En cuanto la policia judicial dé con el paradero de los acusados, estos deberan ser conducidos al penal de Qenqoro” manifestó Francisco Choqueneira Concejero del Gobierno regional del Cusco a través de Radio Sicuani.

Choqueneira dijo además que el Concejo Regional suspenderá el próximo lunes en sus funciones al Vicepresidente Regional Mario Ochoa de acuerdo a la Ley, que contempla la suspensión del cargo cuando un funcionario tiene mandato firme de detención.

Mientras que “el proyecto político Union Por el Perú (UPP) que lidera Hugo Gonzales Sayán, está liquidado” debido al escándalo millonario en el ceno del Gobierno Regional, sentenció el Concejero por Canchis.

Ante el estupor de la población cusqueña, el propio Presidente regional pidió a Mario Ochoa y demás denunciados, ponerse a derecho, mientras los abogados defensores de los implicados, esperan el cambio del mandato de detención por el de comparecencia.

Hasta el momento la Policía Judicial continua con la búsqueda de los implicados, al tiempo que el Poder Judicial determinó los delitos que habrían sido cometidos en el caso JS.

A continuacion reproducimos la información difundida por el Diario del Cusco, en el que se detalla los delitos cometidos, y las acusaciones a los presuntos responsables.

TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS; GUIDO GALLEGOS CACERES, HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN, JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO, ALEX MILENKO CÁRDENAS TRESIERRA, NELLY PALOMINO CHACCA; KATIUSKA CÁRDENAS TRESIERRA; DANIEL MORGAN MERINO YEPEZ; JORGE ENRÍQUEZ CHÁVEZ, OSWALDO MOLINA QUISPE, MIGUEL ALFREDO PÉREZ BRAVO, JORGE ENRIQUE LUCEN CHÁVEZ, EDGAR DÁMASO MOGROVEJO AQUIZE; RUBÉN MOLINA MARTÍNEZ Y FRANCISCO BORIS NUÑEZ Y ALVAREZ, como presuntos autores por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en su modalidad de COLUSIÓN previsto y sancionado por el artículo 384º y relacionado con el inciso 3º del artículo 425º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Gobierno de la Región Cusco.

TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS Y GUIDO GALLEGOS CACERES como presuntos autores por la comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE CON EL CARGO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado por los artículos los artículos 399º y 400º del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno de la Región Cusco.

JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO, ALEX MILENKO CÁRDENAS TRESIERRA y NELLY PALOMINO CHACCA como presuntos autores por la comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su modalidad de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado por el artículo 400º del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno de la Región Cusco.

JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO; ALEX MILENKO CÁRDENAS TRESIERRA y NELLY PALOMINO CHACCA y como coautores KATIUSKA CÁRDENAS TRESIERRA, SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO, LUIS RICARDO NAVARRO FIGUEROA Y FREDY SILVA BOLIVAR por la comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 387º y el inciso 3º del artículo 425º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno de la Región Cusco.

TEÓFILO MARIO OCHOA VARGAS; GUIDO GALLEGOS CACERES, JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO, ALEX MILENKO CÁRDENAS TRESIERRA, NELLY PALOMINO CHACCA; KATIUSKA CÁRDENAS TRESIERRA como presuntos autores por la comisión del delito de CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en su modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, sub tipo ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR COMÚN previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 317º del Código Penal, en agravio de la Sociedad.

DÍCTESE contra TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS, con documento de identidad N° 24668977, con cuarenta y ocho años de edad a la fecha, natural del distrito de Sicuani del departamento del Cusco, de profesión Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con domicilio real la residencial de Huancaro calle Bellavista I-22 del distrito de Santiago, departamento Cusco; GUIDO GALLEGOS CACERES, con documento de identidad N°23965964, con cincuenta y cinco años a la fecha a la fecha, hijo de don Adriel y Luzgarda, de profesión Arquitecto, con domicilio real en la actualidad en la Urbanización Lucrepata B-03 del cercado del Cusco; JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO con documento de identidad N°28290208, con treinta y siete años de edad a la fecha, hijo de don Jorge y Petronila, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en la actualidad en la Avenida Ejercito N° 713 del cercado del Cusco; ALEX MILENKO CÁRDENAS TRESIERRA con documento de identidad N°23871343, con cuarenta y seis años de edad a la fecha, natural de Sicuani, casado, de ocupación Empresario, con domicilio real en la Residencial Bellavista departamento 203 de la Urbanización Huancaro del distrito de Santiago de la ciudad del Cusco; y NELLY PALOMINO CHACCA con documento de identidad N°06303503, con treinta y nueve años de edad a la fecha, conviviente, ocupación Empresaria, con domicilio real en la Urbanización Santa Rosa Mz.C lote 30 los Olivos-Lima y en la ciudad del Cusco en la Avenida Tomasa Ttito Condemayta 500-B segundo piso, la medida cautelar personal de DETENCIÓN y para fines de su captura y conducción al Despacho Judicial impártase las ordenes de captura tanto a nivel Nacional como a nivel Regional dirigiéndose los oficios de estilo correspondientes, previa obtención de la ficha del RENIEC del Registro Distrital de Condenas.

ORDEN DE DETENCION

Se ha precisado que la Policía Judicial del Cusco ya recibió la documentación respectiva para proceder al mandato judicial, mientras tanto los abogados defensores de los implicados, han iniciado las acciones para solicitar el cambio del mandato de detención por el de comparecencia, sin embargo considerando la argumentación judicial es difícilmente improbable que la magistrada a cargo del proceso modifique la decisión.


Acusaciones contra los representantes de JS

JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, se le atribuye el hecho que en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa J.S. Contratistas, de manera unilateral, empieza en los diferentes tramos carreteros a subcontratar la obra contando para ello con los servicios de la empresa NISA CONTRATISTAS GENERALES SAC de Samuel Loayza Portocarrero, quien al estar a cargo de la ejecución periódica de diversos tramos carreteros en el Cusco contrata los servicios de MBB CONTRATISTA GENERALES SAC representado por Fredy Silva Bolívar para el mantenimiento periódico de los diversos tramos detallados, de la misma forma contrata los servicios de CRIS INGENIEROS SAC, y la empresa CONSULTORES GENERALES FIDA S.R.L. cuyo representante legal es Daniel Morgan Merino Yépez estaba encargado de la supervisión externa de la ejecución del mantenimiento de los 13 tramos carreteros, muy a pesar que tenía la responsabilidad de supervisar las obras y velar por el estricto cumplimiento del Contrato y las especificaciones señaladas en los Expedientes Técnicos.

Se precisa además que con la influencia de Mario Ochoa Vargas habría ganado la Buena Pro para la ejecución del mantenimiento periódico de 13 tramos carreteros en el Cusco, luego de la cual suscribió un contrato con el Gobierno Regional del Cusco obteniendo de esta manera adelantos dinerarios en el orden del 20% y 40% de un total de S/. 13.691.990.65 que era el costo total de la obra sin embargo dichos dineros que eran del Estado y estaban destinados para el avance de la obra fueron una parte distribuidos entre su persona, Milenko Cárdenas Tresierra y Nelly Palomino Chaca, por lo que se ha podido establecer que la conducta atribuida a JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, se adecúa a los tipos penales del delito de Colusión, Traficó de Influencias, Peculado Doloso y Asociación ilícita para delinquir, previsto y configurados en los artículos 384° y éste relacionado con el inciso 3° del artículo 425°; 400°, primer párrafo del artículo 387° relacionado con el inciso 3° del artículo 425° y 317° del Código Penal respectivamente.

ALEX MILENKO CARDENAS TRESIERRA en su calidad de empresario y supuesto especialista en contrataciones y adquisiciones del Estado, se le atribuye el hecho que con ocasión de la Licitación Pública, encargando esta labor a la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI - con sede en la ciudad de Lima, aparece indicios que se habría vinculado con algunos personajes que funcionalmente pertenecen a la entidad licitante y a otras personas empresarias, todos ellos con el afán de conseguir alguna ventaja económica en el otorgamiento de Buena Pro, teniéndose en primer lugar al vicepresidente del Gobierno Regional del Cusco Mario Ochoa Vargas quien para dicha ocasión habría concertado previamente con el ingeniero Joel José Salazar Salcedo dueño de la empresa JS Contratistas, con el empresario Alex Milenko Cárdenas Tresierra y por último con la empresaria y afianzadora en el rubro de la construcción Nelly Palomino Chacca, a fin de que cada uno cumpla un rol preponderante en la consecución de las obras de mantenimiento.

Así mismo se le imputa el hecho de haber participado en el Acuerdo de Gestión suscrito en fecha 4 de Julio de 2008, cuya fotocopia obra en los actuados de la presente. Del mismo modo se le atribuye el hecho de haber recibido la suma de 978 mil nuevos soles, supuestamente para la iniciar la obra en algunos tramos que oficialmente empezarían el 1 de Septiembre de 2008 por Acta de Compromiso de fecha 29 de Agosto de 2008 suscrita entre los representantes del Gobierno de la Región Cusco, Consultores Generales FIDA y JS Contratistas, con ocasión de la suscripción del Contrato Nº 513-2008-GR-CUSCO/PR se producen los adelantos del 20 y 40 % en la Cuenta Mancomunada Nº 0011-0201-12-0100020001 a cargo del Banco Continental, Agencia Cusco, cuyo monto que al parecer fue de 8 millones de nuevos soles aproximadamente, se distribuyó entre JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, NELLY PALOMINO CHACCA y MILENKO CARDENAS TRESIERRA, quien estuvo representado por su hermana KATIUSKA CARDENAS TRESIERRA y por este motivo recibió la suma antes indicada e indica también, de conformidad a su manifestación policial que obra en autos a fojas 2221 y siguientes, que del monto que recibió de 978 mil nuevos soles, supuestamente para iniciar la obra en algunos tramos, fue devuelto al momento que le quitaron la confianza, habiéndose devuelto a la señor Nelly Palomino Chacca la suma aproximada de 650 mil nuevos soles, de los cuales parte de esta devolución consistente en la suma de 265 mil nuevos soles se hizo transferencia a la cuenta de esta persona a cargo del Banco Continental, la diferencia de los cuatrocientos mil le dió en efectivo y los demás que es la suma de 330 mil nuevos soles fue parte de su indemnización como consecuencia de su retiro, por lo que se ha podido establecer que la conducta atribuida a MILENKO CARDENAS TRESIERRA, se adecúa a los tipos penales del delito de Colusión, Traficó de Influencias, Peculado Doloso y Asociación ilícita para delinquir, previsto y configurados en los artículos 384° y éste relacionado con el inciso 3° del artículo 425°; 400°, primer párrafo del artículo 387° relacionado con el inciso 3° del artículo 425° y 317° del Código Penal respectivamente.
NELLY PALOMINO CHACCA se le atribuye el hecho que en fecha 16 de Marzo de 2009, el Gobierno Regional Cusco a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 323-2009-GR-CUSCO/PR y en mérito a la Carta N.º 08-2009-JS-CUSCO enviada por Joel José Salazar Salcedo y la Carta Nº 01-2009-JS-CUSCO enviada por Nelly Palomino Chacca como representante y apoderada del Contratista y al Cuadro de Estado Situacional de la Obra por Tramos emitida por el supervisor de Consultores Generales FIDA SRL se logra aprobar la intervención económica de la obra (después de haberse efectuado dos ampliaciones en el plazo de entrega de la obra) abriendo para el efecto una cuenta mancomunada consiguiendo designar como interventor de la obra al arquitecto HUGO SANTOS TUPAYACHI MENDOZA en su condición de subgerente de Estudios de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno de la Región Cusco quien debía suscribir con la citada representante, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta previa coordinación con el supervisor.

Actualmente el Contrato de Mantenimiento Periódico de los 13 tramos carreteros se encuentra paralizado por haberse generado un conflicto interno entre las partes, pues el acto jurídico suscrito entre el Gobierno de la Región Cusco y JS Contratistas se encuentra en un proceso de resolución, tomando en cuenta que de acuerdo al Informe Nº 983-2009-GR.CUSCO/GGR-OSLTPI de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencias de Proyectos de Inversión Pública del Gobierno de la Región Cusco, la obra en su totalidad tiene un promedio de avance del 43.55% al 31 de Julio del año 2009. Al considerar que como empresaria en el ramo de la construcción participó activamente en el otorgamiento de las Cartas Fianza de Seriedad de Oferta, Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales, a cambio de una contraprestación del 5% del costo total de la obra, surgidas como consecuencia de las negociaciones internas con Teófilo Mario Ochoa Vargas que luego dio lugar a la suscripción del Contrato para el mantenimiento periódico de los 13 tramos carreteros, donde incluso su esposo Samuel Loayza Portocarrero fue subcontratista del propio Joel José Salazar Salcedo a través de la empresa NISA CONTRATISTAS GENERALES.

KATIUSKA CARDENAS TRESIERRA se le atribuye de ser la presunta coautora del delito de Peculado Doloso y Colusión en agravio del Gobierno Regional del Cusco y el Estado, al considerar que como hermana y representante legal de Alex Milenko Cárdenas Tresierra formó parte de la cuenta mancomunada que también estaba a nombre de Joel José Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca en la que también participó de los dineros que obtuvo éste último a sabiendas que provenían del Estado y estaban destinados a la ejecución de la obra, y que atendiendo a lo expuesto, se constata la existencia de indicios de la comisión de los delitos, así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, por lo que se ha podido establecer que la conducta atribuida a KATIUSKA CARDENAS TRESIERRA, se adecúa a los tipos penales del delito de Colusión y Peculado Doloso previsto y configurados en los artículos 384° y primer párrafo del artículo 387° relacionado con el inciso 3° del artículo 425° del Código Penal respectivamente.

DANIEL MORGAN MERINO YEPEZ estaría incurso en el delito de colusión en agravio del Gobierno Regional del Cusco y el Estado al considerar que como representante de la empresa CONSULTORES GENERALES FIDA S.R.L encargada de hacer una supervisión externa en los 13 tramos carreteros.

SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO (ESPOSO DE NELLY PALOMINO), viene a ser presunto coautor del delito de Peculado Doloso en agravio del Gobierno Regional del Cusco y el Estado, al considerar que como dueño de la empresa NISA CONTRATISTAS GENERALES SAC fue subcontratista de JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO en varios tramos carreteros, contratando a su vez los servicios de otras empresas como MBB CONTRATISTAS GENERALES SAC de FREDY SILVA BOLIVAR, lo cual previamente a través de su esposa NELLY PALOMINO CHACCA habría sido concertado con JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO para que proceda a trabajar de esa forma, dando lugar a que ambas partes suscriban en el contrato primigenio un Pacto Comisorio.

LUIS RICARDO NAVARRO FIGUEROA es el presunto coautor del delito de Peculado Doloso en agravio del Gobierno Regional del Cusco y el Estado, al considerar que como persona natural fue subcontratista de JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO en varios tramos carreteros, contratando a su vez los servicios de otras empresas.
FREDY SILVA BOLÍVAR es el presunto coautor del delito de Peculado Doloso en agravio del Gobierno Regional del Cusco y el Estado, al considerar que como gerente general de la empresa MBB CONTRATISTAS GENERALES SAC fue subcontratista de JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO en varios tramos carreteros, quien a su vez habría contratado con algunos proveedores a quienes no le habría cumplido con el pago de sus servicios, con la circunstancia agravante de haber suscrito en el Contrato primigenio un Pacto Comisorio.

JORGE ENRÍQUEZ CHÁVEZ, OSWALDO MOLINA QUISPE, MIGUEL ALFREDO PÉREZ BRAVO, JORGE ENRIQUE LUCEN CHÁVEZ, EDGAR DÁMASO MOGROVEJO AQUIZE, RUBÉN MOLINA MARTÍNEZ y FRANCISCO BORIS NUÑEZ Y ALVAREZ: que los nombrados a excepción del último fueron los consultores que se encargaron de elaborar los expedientes técnicos los mismos que contenían una serie de deficiencias que no se sujetan a la realidad de los hechos, motivo por el cual al momento de ejecutarse las obras de mejoramiento eran de imposible ejecución y muy a pesar de este hecho los expediente fueron aprobados por la Oficina de Supervisión y Liquidación del Gobierno de la Región Cusco.

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2 comentarios:

  1. el tal Fredy silva Bolivar es un estafador y tienen que tener mucho cuidado los proveedores de bienes y de servicios de caer en las manos de este delincuente

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  2. No tengo duda que sea un estafador Fredy Silva..
    Ahora esta estafando a empresarios con el cuento de ser Gerente de Relaciones Comunitarias del proyecto Minero las Bambas. tengan mucho cuidado con este sinverguenza.

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