Notifican arbitraje al Perú por bonos agrarios

Las empresas Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Peru Holdings LLC (Gramercy) enviaron al Perú una notificación de arbitraje amparado en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (APC) en torno a la demanda de pago de sus bonos agrarios.
El Ministerio de Economía y Finanzas aseveró que este es el intento más reciente de desprestigiar al Perú tras similares intentos en el pasado “y más que nada parece estar diseñado por Gramercy para llamar atención a sus intereses particulares durante el momento actual del país”.
Gramercy afirma tener 10 mil bonos adquiridos entre 2006 y 2008. El MEF recordó que estableció un procedimiento administrativo de pago para los tenedores de bonos de la reforma agraria, el cual aplica una metodología de valoración establecida por el Tribunal Constitucional.
Fuente: La República.
¿Qué son los bonos agrarios?

• En 1969 el Gobierno peruano promulgó el Decreto Ley N° 17716 (Ley de Reforma Agraria) cuyo objetivo era transformar la estructura de titularidad de tierras del país, lo que se llevó a cabo a través de expropiaciones de predios rústicos.
• Dichos terrenos pasaron en un primer momento a ser de dominio estatal y luego fueron distribuidos entre campesinos y pequeños agricultores organizados en cooperativas y sociedades agrícolas.
• En lugar de pagar por las tierras expropiadas con dinero en efectivo, el Estado emitió Bonos de la Reforma Agraria comprometiéndose a pagar a los expropiados, a lo largo del tiempo, el valor de sus tierras más intereses.
• Los propietarios de dichos predios estaban obligados por ley a aceptar los bonos agrarios.
• El Gobierno emitió tres clases de bonos agrarios:
–   Clase A, que devengaba un interés anual del 6% durante un plazo de veinte años a partir de su colocación.
–   Clase B, que devengaba un interés anual del 5% durante un plazo de veinticinco años.
–   Clase C, que devengaba un interés anual del 4% durante un plazo de treinta años.
• La página web del Ministerio de Agricultura y Riego indica que entre junio de 1969 y junio de 1979 seexpropiaron más de nueve millones de hectáreas de tierra, que representaron unos 15,826 lotes. Según esa fuente, unas 370,000 familias recibieron estos predios.
• En un dictamen del año 2006, la Comisión Agraria del Congreso destacó que el Ministerio de Economía y Finanzas había realizado una “colocación neta de bonos” equivalente a “13mil 285 millones de soles oro”. Dicho dictamen también indicó que se realizaron pagos por 10 mil 763 millones y que quedaba un saldo pendiente de aproximadamente 2mil 521 millones de Soles Oro.
• Aproximadamente a partir de 1980 en adelante, el Gobierno dejó de pagar los bonos agrarios.
• Entre 1980 y 1990, la situación económica del país se fue deteriorando progresivamente y la inflación se salió de control, alcanzando su máximo punto en agosto de 1990, cuando fue de 12,377%. Tan solo en ese mes, la moneda de curso legal perdió un 75% de su valor.
• El Estado cambió la moneda dos veces en un lapso de seis años. Como resultado, el equivalente nominal de un Sol de Oro (moneda en la que se emitieron los bonos) actualmente es de 0.000000001 (una mil millonésima parte) de un Nuevo Sol.
• Para los tenedores de Bonos, el valor nominal de la deuda que el Estado mantenía con ellos prácticamente desapareció.
• Durante más de 3 décadas, los tenedores de bonos agrarios han exigido el pago justo del valor de sus bonos, mientras que el Gobierno, a través una serie de leyes, decretos y normativas no ha logrado establecer dicho valor.
• Entre 2013 y 2014, tanto el Tribunal Constitucional como el Ministerio de Economía y Finanzas determinaron, en diferentes resoluciones y decretos supremos, el método para definir el valor actualizado de los bonos agrarios y el reglamento para registrar a los bonistas, actualizar la deuda del Estado y proceder al pago de los mismos.
• Tanto los Decretos Supremos del Ministerio de Economía y Finanzas como la resolución del Tribunal Constitucional están plagados de errores fundamentales, obstáculos y violaciones de derechos, que perjudican a los bonistas:
–   El monto a pagar solo correspondería al 0.5% del valor actualizado de la deuda.
–   El pago se realizaría en un tiempo indeterminado aún.
–   Los bonistas deben renunciar a su derecho de apelar a las instancias judiciales si desean acceder a este pago.

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