¿Es buena la Ley de Consulta de pueblos indígenas?



El pasado 19 de mayo, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley del Derecho a Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.

Para los dirigentes de las organizaciones que han liderado el proceso desde la sociedad civil el balance es positivo. Saúl Puerta dirigente de AIDESEP aseguró que “se ha dado un paso importante para retomar la confianza y la reconciliación a nivel nacional entre el Estado y los pueblos”. Además, pidió al Ejecutivo no observar la ley, pues ello ratificaría el olvido de los pueblos por parte del Gobierno.

Mario Palacios, dirigente nacional de CONACAMI, señala que “ahora el Estado esta obligado a llegar a un acuerdo respecto a medidas legales y administrativas que afecten a los pueblos indígenas”.

Uno de los temas que las comunidades defendieron fue el consentimiento. En el artículo 3 de la nueva ley se señala: "La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos".

Ahora bien ¿qué se puede decir de la flamante ley? ¿Qué balance? ¿Es una buena ley la que ha sido aprobada?

En realidad todo dependerá de muchos factores que no se deben perder de vista. En primer lugar dependerá de la voluntad política de sacar adelante, a partir de ahora, un marco adecuado de implementación para la ley. Una primera prueba de fuego será la promulgación de la ley y la elaboración del reglamento respectivo. Las organizaciones de las comunidades y sus aliados deberán estar atentas y buscar incidir en este proceso, que puede ser igual de complejo y largo como la etapa previa[1].

Pero por otro lado hay que seguir muy de cerca los mensajes que comienzan a llegar desde el sector empresarial. Son preocupantes los comentarios del presidente de la CONFIEP, Ricardo Briceño, que ha señalado que "dicha norma solo alcanza a las medidas que decida implementar el Estado, más no el sector privado. Nosotros estamos tranquilos porque la Ley de Minería e Hidrocarburos ya contiene la consulta que deben hacer las empresas, mediante audiencias públicas a las poblaciones del interior del país" (Gestión 21/05/2010).

Las audiencias públicas no son procesos de consulta previa, libre e informada. La consulta debe ser un proceso superior que debe reunir las siguientes condiciones básicas[2]: (1) se debe dar antes que el Estado decida sobre el uso futuro de las tierras de los pueblos indígenas; (2) debe constituirse en un proceso libre y voluntario; sin presiones, manipulaciones, amenazas y cualquier otro abuso de poder; (3) se debe permitir que las partes interesadas puedan contar con la información completa, accesible y relevante, con un enfoque intercultural.

La consulta previa, libre e informada, además del Convenio 169 de la OIT, es un estándar mínimo para los pueblos indígenas, según la Declaración de Las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[3], que ha sido respaldada por el Perú.

Todo indica que esto no está ocurriendo en las zonas de influencia de las operaciones mineras y de hidrocarburos. Parece que los empresarios sienten que están blindados y no piensan aceptar nada nuevo y menos aun una consulta que ellos no controlen. Habrá que estar atentos a los siguientes pasos para que finalmente se haga realidad la implementación de verdaderos procesos de consulta a los pueblos indígenas.


Fuente: Cooperación
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